Condiciones Generales de Venta de F3F

1.- Generalidades.
1.1 Las ventas y suministros de equipos, componentes y repuestos (en adelante, los
“Suministros”) a efectuar por F3F (en adelante, el Vendedor) se regirán
por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté
expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la
aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por
ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se
hayan aceptado expresamente por el Vendedor.
1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas
al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que
se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas
Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador
las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor;
considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los
efectos, al cursar su pedido.

2.- Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la
información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del Suministro y la
de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo,
pertenecen al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente
prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la
cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor
de terceros sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

3.- Formalización de pedidos y alcance del suministro.
3.1.- El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del
Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una
aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado
el carácter periódico del Suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este
requisito.
3.2.- El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a
excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido
aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación,
información, soporte o servicio adicionales.
3.3.- Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y
configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos,
folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante,
con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una especificación cerrada
del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.
3.4.- Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un
pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte,
siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte.
Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas
provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que
se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales
modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más
onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste
equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de
la ley o regulación nueva o modificada.

4.- Precios.
4.1.- Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto,
derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos
correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un
acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación
comercial, los precios del Suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni
seguros y se consideran situados en fábrica del Vendedor según INCOTERMS
EXWORKS 2020. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la
totalidad de los materiales especificados en la oferta.
4.2.- En el caso de ofertas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de
un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago
especificadas en la oferta, salvo que el Suministro ofertado consista en equipos
importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y
tasas, en cuyo caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas
variaciones.
4.3.- Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago
especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios
de la oferta serían revisados.
4.4.- Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del Suministro se
considerarán fijos y no sujetos a revisión.
No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:
a) Se haya convenido entre el Comprador y el Vendedor.
b) Se haya retrasado el plazo de entrega o aceptación por causa directa o
indirectamente imputable al Comprador.
c) Se haya modificado el alcance del Suministro a petición del Comprador, y, en
general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud de lo establecido
en las presentes Condiciones.
d) Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO en la medida en la
que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO
desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito.
e) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido.

5. Condiciones de pago.
5.1.- La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del
Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del
Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente
especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el
Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo
previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos
establecidos en la misma.
5.2.- En defecto de otro pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días después de
la fecha de entrega por el Vendedor de los correspondientes componentes, equipos
o sistemas.
5.3.- El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del
Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna
deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o
tasas, o cualquier otra deducción.
5.4.- Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en
marcha o la recepción del Suministro, el comprador no podrá retrasar el pago,
manteniéndose las condiciones y plazos de pago contractuales.
5.5.- En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que
pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del
pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos
intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos
en las condiciones acordadas.
5.6.- En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el
Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío
del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de
requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su
caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución
de los servicios acordados.
5.7.- La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al
mismo a la suspensión, deducción o retraso alguno en los pagos comprometidos, al
estar cubierta dicha reclamación por las garantías y responsabilidades indicadas en
las presentes condiciones.
5.8.- Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de
dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de
pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas
medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para
salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales y para hacer valer
frente a terceros las tercerías de dominio que procedan en caso de embargo.
5.9.- Línea de crédito, el crédito de pago otorgado al Cliente (en el caso de haber sido dado), se
ha concedido a través de CESCE en fase de oferta y su validez queda supeditada a su
confirmación en el momento previo a la entrega.

6.- Plazo y condiciones de entrega.
6.1.- El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y
condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la
posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o
almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el
Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su
caso.
6.2.- El plazo de entrega será modificado cuando:
a) El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la
ejecución del Suministro.
b) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el
Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del plazo de entrega.
c) Cuando para la realización del Suministro sea imprescindible la ejecución de
trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y estos no se hayan
ejecutado a tiempo.
d) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del
pedido, en especial la que se refiere a pagos.
e) Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la
producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De
forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso:
huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de
terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios,
huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas
accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza
mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula
15.
f) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido.
En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la
programación de pagos del Suministro.
6.3.- En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales
objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará la
penalidad acordada previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única
acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

7.- Embalajes, transportes.
7.1.- Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de los equipos y
materiales objeto del Suministro serán objeto de un cargo adicional sobre el precio
de venta, no admitiéndose la devolución de los mismos. Según Real Decreto 782/98,
de 30 de abril, Artículo 18, y Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre Envases y Residuos
de Envases, como receptor final de nuestro embalaje, es responsabilidad del
Comprador dar el tratamiento medioambiental más adecuado al mismo (valoración,
reutilización o reciclado).
7.2.- Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte, incluyendo las cargas y
descargas, se realizará a coste y bajo riesgo del Comprador, por lo que el Vendedor
es ajeno a cualquier reclamación respecto a daño o menoscabo del Suministro,
siendo por cuenta del Comprador la asunción de dichos riesgos. Para el supuesto
que el vendedor, por cuenta del comprador, se encargara del transporte, en caso de
incumplimiento o daño causado por éste último el comprador deberá cursar
directamente a este la correspondiente reclamación.
7.3.- Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o,
alternativamente, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no los
retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus
instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el
almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien
también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

8.- Inspección y Recepción.
8.1.- Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta del Vendedor o
pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, las inspecciones y ensayos
durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán
realizados por el Vendedor. Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador
deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar
y entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos
adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por
cuenta del Comprador.
8.2.- Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo
en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para comprobar eventuales
defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su
caso, de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.
8.3.- Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste
tomará las medidas necesarias para su eliminación.
8.4.- Salvo el caso en que se hayan establecido pruebas de recepción en
condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, en la forma
indicada en el apartado 8.1, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del
Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una
comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el
Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento y con
carácter retroactivo a la fecha del pedido el periodo de garantía.
8.5.- Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha sido recibido por el
Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo
en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador
comienza a utilizar el Suministro.

9.- Devolución de materiales. Reclamaciones.
9.1.- En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo
acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que
el suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor
su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y acuerde con
el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso las
reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma
fehaciente.
9.2.- Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea
para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.
9.3.- En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al
Vendedor, y siempre que éste hubiera admitido la devolución, se cargará un 15% del
valor neto del material devuelto en concepto de participación en los costes de
revisión y acondicionamiento.
9.4.- El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido utilizados,
montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al
Vendedor.
9.5 El Vendedor no admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados
específicamente para el pedido.

10.- Garantías.
10.1.- Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del
pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a
defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado
a partir de la fecha de confirmación del pedido, y salvo que la garantía del fabricante
fuera inferior, en cuyo caso, la garantía tendrá el alcance dado por el fabricante para
los bienes suministrados.
10.2.- La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o
substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido
como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de
ensamblado. Las reparaciones se realizarán en los talleres del Vendedor sitos en
Madrid o Barcelona, o en los del Fabricante, a elección del vendedor, siendo por
cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas,
tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del
Vendedor situados en Madrid y/o Barcelona, y su posterior devolución y entrega al
Comprador.
10.3.- La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no
varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será
la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido
tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.
10.4.- Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una
substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a
efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7
días a partir de la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento.
En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la
pieza enviada.
10.5.- En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por
personal ajeno a su organización.
10.6.- En los suministros de equipos o materiales fabricados por terceros en los que
el vendedor haya actuado simplemente como Distribuidor o Agente, gestionando el
pedido correspondiente, el único responsable en caso de productos defectuosos será
el Fabricante, limitándose el Vendedor a gestionar y coordinar la reclamación que, en
su caso, deberá cursar el comprador contra el fabricante a través del Vendedor.

11.- Responsabilidades, Limitación de responsabilidad y sumisión de las partes a los
términos y condiciones de venta de los Fabricantes.
11.1.- Si el producto no se entrega en el plazo de entrega acordado y aceptado por el
vendedor, el comprador tendrá derecho a la indemnización por los daños y perjuicios
sufridos y acreditados a partir de la fecha en que se hubiera tenido que producir la
entrega.
La indemnización por daños y perjuicios asumidos por el vendedor y reclamados por
el comprador en ningún caso podrá ser superior al 0,2 % por ciento del precio de
compra por cada semana de retraso en la entrega, y con un límite máximo de
indemnización por todos los conceptos que no excederá del 7.5 por ciento del precio
total de compra.
Si el retraso sólo afectara a parte del pedido, la indemnización de daños y perjuicios
se calculará sobre la parte del precio de compra atribuible a la parte del pedido
entregada con retraso y que no pueda ser utilizada como consecuencia de la
demora.
Los daños y perjuicios solo se devengarán a solicitud del comprador por escrito
fehaciente, y nunca antes de que se haya completado la entrega y se haya cumplido
el contrato de conformidad con lo dispuesto en el presente punto 11.1.
El derecho del comprador a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios
se extinguirá si no ha presentado por escrito fehaciente una reclamación por dichos
daños y perjuicios o reservándose el derecho a reclamar, dentro de los cinco meses
siguientes a la fecha en que debió haberse producido la entrega.
Si el retraso en la entrega fuera tal que el comprador tuviera derecho a la
indemnización máxima por los daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en la
presente clausula 11.1, y si el producto todavía no se hubiera entregado, el
comprador podrá exigir por escrito que la entrega se produzca en un plazo razonable
final que no será inferior a una semana.
Si el proveedor no entregara el pedido dentro de dicho período final y ello no se
debiera a ninguna circunstancia atribuible al comprador, el comprador podrá,
mediante notificación al proveedor, rescindir el contrato con respecto a la parte del
producto que no hubiera entregado.
Si el comprador decidiera rescindir el contrato, tendrá derecho a una indemnización
por la pérdida y daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución,
incluyendo cualquier pérdida o daño, directa o indirecta. La compensación total,
incluidos todos los daños y perjuicios por cualquier concepto, incluso el lucro
cesante, derivado de la resolución y que incluirá cualquiera otros daños y perjuicios
por retraso, no excederá en ningún caso del 15 % de la parte del precio de compra
atribuible a la parte del pedido respecto a la cual se rescinda el contrato.
11.2.- La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y
proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de
sus obligaciones contractuales, no excederá en ningún caso de los porcentajes
indicados en el anterior punto 11.1, y por todos los conceptos, sin que el comprador
pueda reclamar más allá de dichos porcentajes perjuicios derivados del lucro
cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de
inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía
sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni
cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de
cualquier clase.
La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre
cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea
contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor
medida la responsabilidad del Vendedor.
11.3.- En adición a lo dispuesto en la cláusula 10.6 anterior respecto a la garantía de
los productos fabricados por terceros, en los suministros de equipos o materiales
fabricados por terceros en los que el vendedor actúe simplemente como Distribuidor
o Agente, el vendedor suministrará los Sistemas y Productos fabricados por terceros
de acuerdo con el procedimiento, plazos y demás términos y condiciones estándares
que pudiera imponer el fabricante, aun cuando los mismos pudieran ser peores o
más restrictivos que los contemplados en las presentes condiciones generales.

12.- Limitación de Exportación.
El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor pueden
estar sujetos a previsiones y regulaciones locales o internacionales relativas al
control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las
autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros
ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado.
El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones. Los
productos suministrados no pueden ser utilizados ni directa ni indirectamente en
conexión con el diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas químicas,
biológicas o nucleares ni para los sistemas de transporte de las mismas. Los
suministros no se pueden utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el
consentimiento previo por escrito del Vendedor.

13.- Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.
Las presentes Condiciones serán regidas por e interpretadas de acuerdo con las
leyes españolas.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese
corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de Barcelona.
En lo no previsto en el presente documento las partes se someterán a las
disposiciones europeas e internacionales sobre compraventas internacionales, en
especial a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, así como lo
dispuesto en el Convenio De Viena sobre compraventas internacionales.

14.- Seguridad Laboral y Coordinación
14.1.- El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo
pues responsable de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en
el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii) las medidas que deban aplicarse
cuando se produzca una situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los
diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado
proyecto, (iv) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores
y, en general, (v) cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el
trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, o de cualquier otra normativa nacional o internacional en esta materia,
tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de
lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la
normativa interna del Vendedor.
No obstante, en caso de que las del Comprador fuesen más exigentes, se cumplirán
estas últimas.
14.2.- El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución
de los servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la
seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo
razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el
Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas,
desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc.,
respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y
las contempladas en la antedicha Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

15.- Fuerza Mayor
15.1.- En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el
cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin
responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente
necesario según las circunstancias.
15.2.- Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del
control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de
suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos
en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales,
disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus
subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de
gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por
averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente
afectando directa o indirectamente las actividades del Vendedor
15.3.- Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al
Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración
previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el
que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La
ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión
razonable del plazo de entrega.
15.4.- Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses,
las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las
circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si no pudiera
hallarse dicha solución dentro de los siguientes 30 días, el Vendedor podrá dar por
resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al
Comprador.

16.- Confidencialidad
Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales
e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún
tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo
del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la
otra Parte. Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del
comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias
comerciales.

17.- Resolución
17.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de
notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera
sustancial, el mismo.
Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte
que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto
remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.
Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
– La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de
operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
– El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
– La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor / suspensión durante más de tres
(3) meses desde la fecha de recepción por una de las Partes de la primera
comunicación escrita enviada por la Parte afectada a que se refiere la Cláusula 15.
– Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de
las presentes Condiciones.
17.2.- En el evento de resolución por causa imputable al Vendedor, el Comprador:
– Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de los equipos y materiales
ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
– Tendrá el derecho, pero no la obligación:
– de adquirir los equipos y materiales pendientes de entrega, abonando su importe
una vez sean entregados, y – de subrogarse en los pedidos emitidos por el Vendedor
a sus proveedores y/o subcontratistas.
– Tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como
consecuencia del incumplimiento del Vendedor, con los límites establecidos en la
Cláusula 11 de las presentes Condiciones.
17.3 En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor
tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con
arreglo a los precios establecidos en el pedido.
– El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se
vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean
entregados al Comprador.
– El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus
proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
– Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del
incumplimiento del Comprador.
17.4 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá
derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con
arreglo a los precios establecidos en el pedido.
– El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se
vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean
entregados al Comprador.
– El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus
proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.